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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 12. Clases de fusión.

Artículo 12. Clases de fusión.

Las Cajas de Ahorros podrán fusionarse:

a) Mediante creación de una nueva Caja de Ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, las cuales transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación.

b) Mediante absorción, en cuya virtud la Caja o Cajas absorbidas transferirán en bloque su patrimonio a la entidad absorbente, produciéndose igualmente la extinción de aquéllas.

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