Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 15. Requisitos para autorizar la fusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 15. Requisitos para autorizar la fusión.
1. Atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado, son requisitos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Gobierno, previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden fusionarse, autorice dicha fusión:
a) Que las entidades que deseen fusionarse no se encuentren en proceso de liquidación.
b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.
2. La autorización de la fusión será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión del ámbito de actuación de las Cajas.
3. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en que se deniegue la fusión será motivada. normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


