Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 23. Protección de los intereses de los clientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003.
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Artículo 23. Protección de los intereses de los clientes.
1. En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, debe presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorros y su clientela.
2. Con independencia de lo dispuesto en el número apartado anterior, las Cajas cajas de Ahorros ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia instituirán la figura del podrán, individualmente o agrupadas, designar un Defensor del Cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los mismos clientes en el ámbito de sus relaciones con las Cajas. cajas en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento.
El Su nombramiento del Defensor del Cliente se realizará, realizará por las propias cajas a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, por dichas Cajas, y deberá debiendo recaer en persona entidad o experto independiente de reconocido prestigio, capacidad profesional e independencia, con residencia habitual en la Región de Murcia. prestigio en
Serán aplicables al Defensor del Cliente los mismos requisitos y las mismas causas de inelegibilidad y de incompatibilidad previstasesta Ley para los Consejeros generales. el ámbito jurídico, económico o financiero.
La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Reglamentariamente, Reglamentariamente se determinarán la forma de elección, el régimen de la actividad del Defensor del Cliente defensor y demás aspectos relacionados con el ejercicio del cargo. cargo
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


