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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 48. Constitución.

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Artículo 48. Constitución.
1. La Asamblea general precisará para General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su válida constitución la asistencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados, posean al menos el cincuenta por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros en primera convocatoria. voto.
La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
No se admitirá la representación Los consejeros generales no podrán estar representados por otro miembro de la Asamblea consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Los acuerdos de la Asamblea general General se adoptarán adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c) y d) del artículo 35, en los que se requerirá, requerirá en todo caso, caso la asistencia de consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los miembros, derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Cada Consejero Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, consejeros generales miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
3. A Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, bis antes citado, a las Asambleas asambleas generales de la Caja caja asistirán, con voz pero sin voto, los Vocales vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros consejeros generales, el Director general General de la Caja caja y el personal directivo que juzgue conveniente el Presidente.
4. Los acuerdos de la Asamblea general General se harán constar en acta, que será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores interventores nombrados al efecto por la Asamblea general. General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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