Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 42. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2004 y la del 20 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
1. No podrán ostentar el cargo de Consejero consejero general ni actuar como compromisario:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los Tribunales tribunales u órganos administrativos competentes.
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, crédito, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades instituciones o establecimientos de crédito o financieras. financieros.
Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja caja de Ahorros ahorros o promovidos por designación de la misma. ella.
c) El personal al servicio de las Administraciones Públicas administraciones públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas cajas de Ahorros. ahorros.
d) Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios a otro intermediario financiero.
e) Los que, que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
1. Mantuviesen, en el momento de ser elegidos para los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
2. Durante el ejercicio del cargo de Consejero consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
f) Los que estén ligados ligados, por sí mismos o a través de sociedades vinculadas a ellos, a la caja de ahorros o a sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en de los artículos 40 y 53.3 empleados de esta Ley. la caja.
g) Los Diputados regionales y altos cargos de Se entenderá como sociedad vinculada aquélla en la Administración Regional a que se refiere la Ley 5/ 1994, de 1 el afectado ostente cargos de agosto, administración y dirección, o posea, individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o descendientes, más del Estatuto Regional 50 por ciento del capital social de la Actividad Política. misma.
h) g) En el caso de consejeros generales representantes del de personal:
1. Por encontrarse suspendida la relación laboral a petición del interesado por un periodo de tiempo superior a seis meses.
2. Estar sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.
2. El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo.
Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas. A estos efectos se entenderá como entidad vinculada o dependiente aquélla en que la Administración ostente más del 50% de los derechos de voto.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2004 | BOE-A-2005-14340 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


