LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 43. Período de mandato y renovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Período de mandato y renovación.
1. Los Consejeros consejeros generales serán elegidos nombrados por un período de cuatro años, pudiendo periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser reelegidos por sucesivos períodos inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de igual duración, reelección, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
No obstante lo anterior, La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el
cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea general General constituyente, en la que deban incorporarse los nuevos Consejeros consejeros generales en sustitución de los cesantes.
2. La renovación de los Consejeros consejeros generales se efectuará parcialmente por mitades cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →