Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 43. Período de mandato y renovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Período de mandato y renovación.
1. Los consejeros generales serán nombrados por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente, en la que deban incorporarse los nuevos consejeros generales en sustitución de los cesantes. cesantes, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo.
2. La renovación de los consejeros generales se efectuará parcialmente por mitades respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


