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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 52. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Composición.
El número de miembros del Consejo de Administración será fijado por los Estatutos, estatutos, entre un mínimo de trece diez y un máximo de veintiuno, veinte, debiendo existir en el mismo representantes de todos los grupos que integran la Asamblea general General y en la misma proporción.
Cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 30 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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