LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 53. Elección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Elección.
1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea general de entre los Consejeros generales de cada grupo que la integran. Las propuestas de nombramiento de los miembros elegidos por las Corporaciones municipales, impositores, personas o entidades fundadoras y empleados de la entidad se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
2. No obstante lo anterior, la designación, excepción hecha del grupo de representación de los empleados y de la entidad fundadora, podrá recaer, en su caso, en terceras personas que no siendo Consejeros generales reúnan los adecuados requisitos de capacidad y preparación técnica adecuada, sin que puedan exceder de dos por cada grupo.
3. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la Caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →