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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 53. Elección.

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Artículo 53. Elección.
1. El nombramiento Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la representación de los Vocales del intereses colectivos en el Consejo de Administración se llevará a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas para los miembros de la Asamblea General, con las siguientes peculiaridades:
a) El nombramiento de los consejeros de administración representantes de las corporaciones municipales que no tengan la condición de entidad pública fundadora de la caja de ahorros, se
efectuará por la Asamblea general General a propuesta de entre los Consejeros consejeros generales representantes de cada estas corporaciones.
Podrán proponer candidatos un número de consejeros generales representantes de este
grupo que no inferior a la integran. Las propuestas décima parte del total del mismo.
La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales
de representación de corporaciones municipales o de terceras personas.
b) El
nombramiento de los miembros elegidos representantes de los impositores se efectuará por las Corporaciones municipales, impositores, personas la Asamblea General.
La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales representantes de impositores
o entidades fundadoras en terceras personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean consejeros generales.
c) El nombramiento de los miembros representantes de los
empleados de la entidad caja de ahorros se formularán conforme efectuará por la Asamblea General a lo dispuesto en el artículo 14 propuesta de la Ley 31/1985, los consejeros generales de 2 este grupo y de agosto. entre los mismos.
2. No obstante lo anterior, d) El nombramiento de los miembros representantes de las personas o entidades fundadoras se efectuará por la designación, excepción hecha del Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo de representación entre los mismos.
e) El nombramiento
de los empleados y miembros representantes de las entidades representativas de intereses colectivos se efectuará por la entidad fundadora, podrá recaer, en su caso, en terceras personas que no siendo Consejeros Asamblea General a propuesta de los consejeros generales reúnan de este grupo de entre los adecuados mismos.
Todos los candidatos propuestos por los grupos de representación de corporaciones municipales, entidad fundadora y entidades representativas de intereses colectivos, deberán reunir los
requisitos de capacidad conocimientos y preparación técnica adecuada, sin experiencia a que puedan exceder se refiere el artículo 55 de dos por cada grupo. esta Ley.
3. 2. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la Caja, caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad.
3. En el caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el artículo 67 ter de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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