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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 54. Período de mandato y renovación.

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Artículo 54. Período de mandato y renovación.
1. Los Vocales La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo serán elegidos por un período que no podrá exceder de cuatro años, pudiendo Administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser reelegidos por sucesivos períodos inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de igual duración, reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su en el nombramiento.
No obstante lo anterior, El cómputo de este periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el cese
efectivo en el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea general General constituyente a que se refiere el párrafo segundo del artículo 43.1 de esta Ley.
2. En caso de cesar un Vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el período restante, por el Consejero general que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un Consejero general del grupo a que pertenezca el Vocal que haya cesado o, en su caso, en persona que reúna los adecuados requisitos de profesionalidad.
3. En todo caso, el nombramiento, reelección y cese de Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.
4. La renovación de los Vocales vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades cada dos años, mitades, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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