Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 54. Período de mandato y renovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 54. Período de mandato y renovación.
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.
El cómputo de este periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el párrafo segundo tercero del artículo 43.1 de esta Ley. Ley, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo.
2. En caso de cesar un Vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el período restante, por el Consejero general que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un Consejero general del grupo a que pertenezca el Vocal que haya cesado o, en su caso, en persona que reúna los adecuados requisitos de profesionalidad.
3. En todo caso, el nombramiento, reelección y cese de Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.
4. La renovación de los vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


