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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 54. Período de mandato y renovación.

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Artículo 54. Período de mandato y renovación.
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.
El cómputo de este periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas con derechos políticos, para los que ostente. no habrá límite máximo.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley. ley.
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el párrafo tercero del artículo 43.1 de esta Ley, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo.
2. En caso de cesar un Vocal vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el período restante, por el Consejero consejero general o, en su caso, por el cuotapartícipe que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un Consejero consejero general del grupo a que pertenezca el Vocal vocal que haya cesado o, en su caso, en tercera persona que reúna los adecuados requisitos del artículo 55 de profesionalidad. esta Ley.
3. En todo caso, caso el nombramiento, reelección y cese de Vocales vocales del Consejo de Administración Administración, habrá de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.
4. La renovación de los vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades, respetando, en no podrá suponer una renovación total del Consejo o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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