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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 55. Requisitos, causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

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Artículo 55. Requisitos, causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
1. Los Vocales vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros consejeros generales y ser ser, en el momento de la toma de posesión, menores de la edad que se fije como límite máximo en los estatutos de la Caja. Mientras no se establezca, dicho límite será de setenta años. Además, deberán ostentar la condición de consejero general durante todo el periodo de su mandato, salvo en aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado vocal del Consejo de Administración. A los Vocales, vocales, no Consejeros consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas.
A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de Consejos consejos no será podrá ser superior a ocho.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o por designación de la misma.

3. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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