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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 57. Irrevocabilidad del nombramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Causas de cese. Irrevocabilidad del nombramiento.
Los Vocales El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio será irrevocable, siendo de sus cargos, única y exclusivamente:
a) En los mismos supuestos
aplicación las mismas salvedades que se relacionan en el artículo 45 las previstas para los Consejeros generales.
b) Por pérdida de la condición de Consejero general.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad.
d) Por acuerdo de revocación adoptado por la Asamblea general.
e) Por sanción de separación del cargo, acordada en la forma legalmente establecida, por infracciones cometidas
consejeros generales en el ejercicio artículo 45 de sus funciones en la Caja. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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