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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 65 bis. La Comisión de Obra Social.

Artículo 65 bis. La Comisión de Obra Social.

Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la caja de ahorros los estatutos de las cajas de ahorros podrán prever la creación de una Comisión de Obra Social.

Se añade por el art. único.36 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

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