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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 62. Composición.

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Artículo 62. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará será fijado por los Estatutos estatutos de la Caja de Ahorros, entre un mínimo de cuatro y un máximo de ocho. Todos los grupos que integran la Asamblea deberán tener un Vocal, al menos, en la Comisión de Control.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea general General de entre los componentes de cada uno de los grupos representados en la misma, siempre consejeros generales que no ostenten la condición de Vocales vocales del Consejo de Administración.
Las propuestas de nombramiento se formularán conforme a lo dispuesto para el Consejo
Administración, debiendo existir en la misma representantes de Administración. todos los grupos que compongan la Asamblea General en idéntica proporción.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las sesiones reuniones de la Comisión, Comisión con voz pero y sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero general, consejero general ni le afectarán las causas afectará la causa de incompatibilidad previstas prevista en el apartado d) c) del artículo 42 de la presente Ley. 42.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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