Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 62. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 62. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control será fijado por los estatutos de la Caja caja entre un mínimo de cuatro cinco y un máximo de ocho.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los consejeros generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 55.1 de esta ley y en los términos que se indican en el mismo, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de todos los grupos que compongan la Asamblea General el Consejo de Administración, en idéntica proporción.
3. La Consejería En caso de Economía y Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a las reuniones sus titulares derechos de la Comisión con voz y sin voto. Dicho representante no habrá representación en los órganos de ostentar la condición gobierno de consejero general ni le afectará la causa caja, en la Comisión de incompatibilidad prevista Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en el apartado c) del artículo 42. idéntica proporción que en la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


