Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 79. Competencia de sanción a entidades no inscritas.
Artículo 79. Competencia de sanción a entidades no inscritas.
La infracción prevista en el número 2 del artículo 71 será sancionada por la Consejería de Economía y Hacienda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


