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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 77. Sanciones a la entidad.

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Artículo 77. Sanciones a la entidad.
En los supuestos a que se refieren los artículos del capítulo anterior, serán de aplicación las siguientes sanciones a la Caja de Ahorros:
1. Por la comisión de infracciones muy graves: graves será impuesta a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 cien de sus recursos propios, propios o hasta 5.000.000 de pesetas, 300.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros Ahorros.
c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Por la comisión de infracciones graves: graves se impondrá a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública. pública con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 cien de sus recursos propios, propios o hasta 2.500.000 pesetas, 150.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
3. Por la comisión de infracciones leves: leves se impondrá a la caja de ahorros infractora una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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