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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 81. Responsables.

Artículo 81. Responsables.

1. Quienes ejerzan en la Caja de Ahorros cargos de administración o dirección, serán responsables de las infracciones muy graves cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros los miembros de su Consejo de Administración, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.

b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados o a otras personas con funciones directivas en la entidad.

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