Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 85. Competencia.
Artículo 85. Competencia.
La intervención o sustitución prevista en el artículo anterior será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Caja de Ahorros afectada. Dicha audiencia no será necesaria, sin embargo, cuando haya procedido la petición de la entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría, comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.


