Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región de Murcia procederán a adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones de la presente Ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda, que resolverá en el plazo de un mes.


