Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Para coordinar el proceso de transferencias, y en tanto que la Universidad Politécnica de Cartagena alcance el pleno desarrollo de sus funciones en el curso 1999-2000, el Consejo de Gobierno nombrará al Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena antes del comienzo del próximo curso académico. Una vez entren en vigor las previsiones del Decreto de transferencias, dicho Rector-Presidente quedará en funciones hasta el nombramiento del Rector-Presidente definitivo.


