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Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Se crea el Consejo Asesor de Planificación Estratégica de la Universidad Politécnica de Cartagena. Integrado por un máximo de diez miembros, tendrá como Vocales natos al Rector-Presidente de la Universidad, al Presidente del Consejo de Participación Social y a los Rectores de las otras Universidades Politécnicas del Estado. El resto de los miembros será nombrado por el titular de la Consejería de Cultura y Educación. Este Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y desarrollará su labor hasta la elección del claustro constituyente. Sus funciones serán las de asesorar en la proyección y desarrollo de la Universidad en aquellas cuestiones que le sean planteadas por la misma.

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