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Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Universidad Politécnica de Cartagena elaborará y remitirá al Consejo de Gobierno de la Región Murcia, para su aprobación, la normativa provisional de la Universidad.

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