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Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Finalizado el cuarto curso académico, la Universidad Politécnica de Cartagena procederá a la elección de su claustro constituyente. El claustro elegirá al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena antes de que finalice el siguiente curso académico y elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión del Rector.

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