LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Consejo Escolar de la Región de Murcia se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas establecidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →