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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Consejo Escolar de la Región de Murcia podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería de Cultura y Educación en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes:

a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

c) Investigación e innovación educativa.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado y personal no docente con atención directa a los alumnos.

e) Régimen interno y disciplina en centros escolares.

f) Evaluación del rendimiento escolar y fracaso escolar.

g) Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.

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