Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. En los municipios que sólo tengan un centro docente, sostenido con fondos públicos, los miembros del Consejo Escolar del centro, presididos por el Alcalde, más los Vocales que reglamentariamente se establezcan, constituirán el Consejo Escolar Municipal.
2. El Consejo Escolar Municipal será presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue. En ningún caso será el mismo que represente al Ayuntamiento en el Consejo Escolar del centro.


