LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 30.

Artículo 30.

El Consejo Escolar Municipal, al final de cada curso escolar, elaborará un informe-memoria sobre la situación del sistema educativo en el municipio y sus actuaciones, que elevará al Ayuntamiento, Consejo Escolar de la Región de Murcia y Administración educativa autonómica. Asimismo, lo hará público.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →