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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. El Vicepresidente será nombrado por la Consejería de Cultura y Educación de entre los miembros del Consejo, a propuesta del Pleno.

2. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.

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