Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
En un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que pueda tener lugar la constitución de los diversos Consejos Escolares.
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