Legislación › Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.
ANEXO III
ANEXO III
Venta a distancia por correo u otros medios
Los catálogos de venta por correo y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 de este Real Decreto contendrán la información siguiente, en el orden especificado:
1. Clase de eficiencia energética (anexo I, nota I), expresada como «Clase de eficiencia energética... en una escala de A (o más eficiente) a G (o menos eficiente)». En el caso de que esta información sea presentada en un cuadro podrá expresarse de otro modo siempre que quede claro que la escala es de A (o más eficiente) a G (o menos eficiente).
2. Flujo luminoso de la lámpara (anexo I, nota II).
3. Potencia absorbida (anexo I, nota III).
4. Ciclo de vida medio nominal de la lámpara (anexo I, nota IV) (esta información podrá ser omitida si en el catálogo no figura ninguna otra información sobre el ciclo de vida de la lámpara).


