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Legislación › Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.

ANEXO IV

ANEXO IV

La clase de eficiencia energética de una lámpara se determinará del modo siguiente:

Pertenecen a la clase A las siguientes lámparas:

Lámparas fluorescentes sin balasto integrado (las que exigen balasto u otro dispositivo de control para su conexión a la red):

W ≤ 0,15 √ Φ + 0,0097 Φ

Otras lámparas:

W ≤ 0,24 √ Φ + 0,0103 Φ

Donde Φ es el flujo luminoso de la lámpara en lúmenes y W es la potencia absorbida de la lámpara en vatios.

Si una lámpara no pertenece a la clase A debe calcularse una potencia de referencia WR del siguiente modo:

Donde Φ es el flujo luminoso de la lámpara en lúmenes.

Se establece entonces un índice de eficiencia energética E1:

Donde W es la potencia absorbida de la lámpara en vatios.

Las clases de eficiencia energética se establecen seguidamente de acuerdo con el cuadro:

Clase de eficiencia energética

Índice de eficiencia energética E1

B

E1 R 60 por 100

C

60 por 100 ≤ E1 R 80 por 100

D

80 por 100 ≤ E1 R 95 por 100

E

95 por 100 ≤ E1 R 110 por 100

F

110 por 100 ≤ E1 R 130 por 100

G

E1 ≥ 130 por 100

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