Legislación › Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1999 y la del 6 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (385 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Funciones.
1. A tenor de lo previsto en el II Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por el Gobierno, y en los términos y con el alcance que vienen establecidos en el mismo, serán Serán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones:
a) Proponer Gestionar el establecimiento y la gestión del Sistema Catálogo Nacional de Cualificaciones Estándares de Competencias Profesionales.
b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones los estándares de competencias profesionales para ser incorporadas al Sistema Catálogo Nacional de Cualificaciones Estándares de Competencias Profesionales.
c) Establecer una metodología de base para identificar las los estándares de competencias profesionales y definir el modelo profesional que debe deben adoptar una cualificación profesional para ser incorporada incorporados al Sistema Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estándares de Competencias Profesionales o actualizados una vez establecidos.
d) Proponer un mejoras en el sistema de acreditación y reconocimiento profesional.
e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo Nacional de Cualificaciones Estándares de Competencias Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.
f) Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.
g) Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización. Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.
h)
i) Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con h) Elaborar los sistemas de clasificación profesional surgidos instrumentos de la negociación colectiva. apoyo necesarios para el
j) Realizar las tareas necesariasestablecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la formación profesional. desarrollo
k) Proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
l) Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo un modelo deformativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley. de los
m) Mejorar el diseño y contenidocertificados de profesionalidad para facilitar las homologaciones y correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia asociadas a módulos de títulos profesionales de la formación profesional reglada inicial. procedimientos
n) Proponer, a través del Consejo General de Formación Profesional, la definición del alcance de los módulos de formación profesional ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.
ñ) Realizar propuestas sobre la certificación de acciones de formación continua en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema de Certificados Profesionales, tanto en términos jurídicos como operativos.
2. Observatorios profesionales. Dentro de la estructura del Instituto Nacional de las Cualificaciones se ubicará un Observatorio con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir, capaz de conseguir los siguientes fines:
a) Establecer losy convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios contemplarán la participación acreditación de los agentes sociales competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y definirán las especificaciones técnicas vías no formales e informales de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos. formación.
b) i) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
j) Realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2039 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


