Legislación › Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 2. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1999 y la del 6 de junio de 2007.
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Artículo 2. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
1. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependerán directamente del Director de área.
2. En la Delegación del Gobierno en Andalucía existirán dos servicios regionales, uno para Andalucía Occidental con sede en Sevilla, 2 y otro para Andalucía Oriental integrado en la Subdelegación del Gobierno en Granada. 3. El Servicio Regional, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la Delegación del Gobierno en Cantabria prestará servicios también en el territorio de la Delegación del Gobierno en el País Vasco. (Derogados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11076 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


