Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 102. Figuras de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 102. Figuras de protección.
1. Los fondos documentales integrados en un inmueble que haya obtenido la calificación de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, tendrán asimismo la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, y sólo podrán separarse del inmueble por razones de conservación y accesibilidad, apreciadas y motivadas por la Consejería de Cultura y Deporte.
2. La Consejería con competencia en materia de Cultura y Deporte, Cultura, al tener conocimiento de la existencia de un archivo o conjunto documental, recabará a sus titulares la información necesaria y permiso para su examen, e iniciará de oficio la declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, si de acuerdo con lo establecido en esta Ley procediere. Desde el momento en que la iniciación del procedimiento sea publicada en el «Boletín “Boletín Oficial de Cantabria» Cantabria” y en el “Boletín Oficial del Estado” se le aplicará la protección prevista por la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


