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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 103. Ciclo vital de los documentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 29 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Ciclo vital de los documentos.
Podrá realizarse espurgo de documentos mediante el procedimiento que determine la Comisión Técnica competente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14840 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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