Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 129. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 129. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) La obstrucción de Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes Inventariados sin la capacidad de preceptiva comunicación previa a la Administración de inspección sobre los Bienes del Patrimonio Cultural Consejería competente en materia de Cantabria. Cultura.
b) Impedimento u obstrucción del acceso de los investigadores Realizar cualquier intervención en un Bien Inventariado sin la preceptiva comunicación previa a los la Consejería competente en materia de Cultura.
c) Incumplir una orden de ejecución de obras de conservación en Bienes Declarados de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados. Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de
c) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva deCultura y Deporte para obras Cultura, cuando no se hayan producido daños en Bienes Inventariados, incluido su entorno, esté éste delimitado o no. el bien protegido.
d) El incumplimiento Incumplir una orden de la suspensión de obras en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, Cultura, tenga o no carácter provisional. provisional, cuando no se hayan producido daños en
e) La realización de cualquier intervenciónun el bien inventariado sin protegido.
e) Incumplir la preceptiva autorización obligación de comunicar a la Consejería de Cultura y Deporte. competente en
f) No permitir la visita públicalas condiciones previamente establecidas. materia de
g) El incumplimiento de la obligacióncomunicar los actos jurídicos o Cultura los traslados que afecten a los Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Catálogo de Bienes de Interés Local de Cantabria. La infracción se considerará grave si, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, Local, cuando no se produjeran hayan producido daños en el objeto bien protegido.
h) Colocar, sin autorización, f) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en las fachadas o cubiertas materia de Cultura, en los términos previstos en esta Ley, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.
g) Colocar rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas. rejas en las fachadas o cubiertas de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, sin contar previamente con la preceptiva autorización administrativa.
i) h) No exhibir el rótulo obligatorio permitir la visita pública de los bienes culturales en las obras condiciones previamente establecidas.
i) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, o contraviniendo los términos en que fue concedida esta, cuando no se realicen hayan producido daños en los Conjuntos Históricos. bienes protegidos.
j) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización. Si la falta de medidas de protección diera lugar autorización otorgada a tal efecto, cuando no se hayan producido daños irreversibles en los bienes arqueológicos, la infracción se considerará grave o muy grave, según la índole de los daños. protegidos.
k) No cumplir las órdenes Incumplir una orden de ejecución suspensión de obras adoptada tras el hallazgo de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, restos u objetos con valor arqueológico, cuando haya precedido requerimiento de la Administración. En caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, no se produjeran hayan producido daños en el bien objeto de dichas órdenes, se considerará como infracción grave o muy grave, según la índole de los daños, sin perjuicio de mismos.
l) Incumplir la obligación de proceder comunicar a su reparación. la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier
l) Hacer objeto de tráficoconcepto. concepto, o la
m) No poner en conocimiento deConsejería de Cultura y Deporte entregarlos en los términos fijados casos previstos en lo relativo a los artículos correspondientes, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local. esta Ley.
n) No comunicar a la autoridad competente m) Hacer objeto de tráfico los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley. concepto.
ñ) La realización n) Obstruir el ejercicio de actividades arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización potestad de inspección de la Consejería Administración sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cultura y Deporte, o las realizadas contraviniendo Cantabria.
ñ) Impedir u obstruir el acceso de los términos en que fue concedida ésta. investigadores a los Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


