Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 130. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 130. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación y protección por parte de los propietarios o poseedores de Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes Declarados de Interés Cultural o de Interés Local, especialmente cuando el infractor haya sido advertido de los efectos de o en su incumplimiento. entorno de
b) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comerciobienes muebles, así como protección, sin la omisión o inexactitud autorización previa de datos que deben constar la Consejería competente en el mismo. materia de Cultura cuando resulte preceptiva, o contraviniendo los Planes Especiales aprobados para la protección
c) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objetoen esta Ley. de
d) La separación no autorizadabienes muebles vinculados a bienes inmuebles Declarados dichos bienes.
b) Realizar cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural o de Interés Local. Local, o en su entorno de
e) El incumplimiento de las obligacionescomunicación del descubrimiento protección, sin la autorización previa de restos arqueológicos y la Consejería competente en materia de Cultura, o del Ayuntamiento correspondiente si se hubiera aprobado un Plan Especial para la entrega protección de los bienes hallados. dichos bienes.
f) La realización c) Incumplir una orden de cualquier intervención ejecución de un Bien Declarado o Catalogado sin la preceptiva autorización, o incumpliendo las condiciones obras de su otorgamiento señaladas conservación en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte. Cultura, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
g) El incumplimiento d) Incumplir una orden de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y en Bienes de las suspensiones Interés Cultural, de obras acordadas Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte. Cultura, tenga o no carácter provisional, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
h) El otorgamiento de licencias municipales sin e) Incumplir la autorización preceptiva obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, para obras en los traslados que afecten a Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Local declarados o incoados, incluido su entorno, o aquellas otorgadas que contraviniesen lo especificado Local, cuando se hayan producido daños en los planes especiales el bien protegido que no sean irreparables.
f) Incumplir el deber de protección y el incumplimiento conservación de lo establecido en el apartado referente a la concesión Bienes de licencias Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados por los Ayuntamientos parte de sus propietarios, titulares de derechos reales o poseedores, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que tengan planes especiales. no sean irreparables.
i) La realización de actividades g) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, Cultura, o las realizadas contraviniendo los términos en que fue concedida ésta. esta, cuando se hayan producido daños en
j) La utilización de detectores de metales o aparatos de tecnología similaractuaciones arqueológicas ilícitas o los bienes protegidos que no expresamente autorizadas por la Consejería de Cultura y Deporte. sean irreparables.
k) No poner h) Realizar intervenciones en conocimiento de la Consejería un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de Cultura y Deporte protección o condicionantes establecidos en la realización de subastas que afecten autorización otorgada a tal efecto, cuando se hayan producido daños en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, salvo los Bienes Declarados de Interés Cultural. protegidos que no sean irreparables.
l) No acatar las órdenes i) Incumplir una orden de suspensión de obras, o usos no autorizados, en obras adoptada tras el plazo señalado para ello. hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico, cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.
m) No j) Incumplir la obligación de comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o no la de entregarlos en los casos previstos en esta Ley, así cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.
k) Utilizar detectores de metales o aparatos de tecnología similar en actuaciones arqueológicas ilícitas, tal y como hacerlos objeto se definen en el artículo 78 de tráfico. esta Ley.
n) l) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que cause daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de sus emplazamientos originales.
m) Incumplir el deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como la omisión o inexactitud de datos que deban constar en el mismo.
n) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en esta Ley.
ñ) La reiteración continuada separación no autorizada de bienes muebles vinculados a Bienes Inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
o) La comisión de la tercera infracción leve en cualesquiera materia de las infracciones consideradas como leves. protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


