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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 131. Infracciones muy graves.

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Artículo 131. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) El derribo o la reconstrucción La demolición, total o parcial parcial, de inmuebles declarados Bienes un Bien de Interés Cultural o Bienes Cultural, de Interés Local o Inventariado de naturaleza inmueble, sin la preceptiva autorización. autorización administrativa.
b) La destrucción reconstrucción, total o parcial, de Bienes Muebles Declarados un Bien de Interés Cultural o Bienes de Interés Local. Local de naturaleza inmueble sin la preceptiva autorización administrativa, o de uno Inventariado sin la preceptiva comunicación previa.
c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los Bienes Declarados de Interés Cultural o Bienes Cultural, de Interés Local. Local o Inventariados, sean muebles o inmuebles.
d) c)[Sic] La reiteración continuada comisión de la tercera infracción grave en cualesquiera materia de las infracciones consideradas como graves. protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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