Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 133. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 133. Responsabilidad. Responsables.
Serán Se considerarán responsables de las infracciones previstas recogidas en la presente Ley: esta Ley, quienes hayan cometido los actos y omisiones en que la
a) Los considerados, de acuerdo conlegislación penal, autores, cómplices o encubridores. infracción consista. En todo caso, los promotores
b) Losde las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones propietarios, así como los directores de la misma. intervenciones cuando contravengan alguna de las
c) El directorintervenciones u obras que se realicen sin autorización disposiciones establecidas en esta ley o incumpliendo las condiciones de en la misma. correspondiente autorización. También se considerarán responsables los que conociendo la comisión de
d) Los funcionarios olas Administraciones públicas que, por acción u omisión, permitan o encubran las infracciones. una infracción obtengan un beneficio económico de la realización de los hechos constitutivos de infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


