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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 133. Responsables.

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Artículo 133. Responsabilidad. Responsables.
Serán Se considerarán responsables de las infracciones previstas recogidas en la presente Ley:
a) Los considerados, de acuerdo con
esta Ley, quienes hayan cometido los actos y omisiones en que la legislación penal, autores, cómplices o encubridores.
b) Los
infracción consista. En todo caso, los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones propietarios, así como los directores de la misma.
c) El director
intervenciones cuando contravengan alguna de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización disposiciones establecidas en esta ley o incumpliendo las condiciones de en la misma.
d) Los funcionarios o
correspondiente autorización. También se considerarán responsables los que conociendo la comisión de las Administraciones públicas que, por acción u omisión, permitan o encubran las infracciones. una infracción obtengan un beneficio económico de la realización de los hechos constitutivos de infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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