Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 134. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 134. Sanciones. Clases.
1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural de Cantabria pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo del cuádruplo del valor del daño causado.
2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Sanción de hasta cinco millones (5.000.000) de pesetas o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante dos años. 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: Sanción de más de cinco millones (5.000.000) hasta veinticinco millones (25.000.000) de pesetas o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante un período de cuatro años. 3.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Sanción de más de veinticinco millones (25.000.000) hasta cien millones (100.000.000) 150.001 a 600.000 euros y, en el caso de pesetas o infracciones muy graves del artículo 131 c) cometidas por profesionales, inhabilitación para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante un período de hasta diez años.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la cuantía de la sanción no podrá ser en caso alguno inferior al beneficio obtenido como resultado de la actuación infractora.
4. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiese podido causarse al Patrimonio Cultural de Cantabria y del grado de malicia intencionalidad del interviniente.
5. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


