Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 135. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 135. Órganos competentes.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde:
a) Al Director General de Cultura: Sanciones A la persona titular de hasta cinco millones (5.000.000) la Dirección General competente en materia de pesetas o inhabilitaciones hasta dos años. Patrimonio Cultural para resolver los procedimientos iniciados por infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria: Sanciones comprendidas entre más A la persona titular de cinco millones (5.000.000) y veinticinco millones (25.000.000) la Consejería competente en materia de pesetas o inhabilitaciones hasta cuatro años. Patrimonio Cultural del Gobierno de
c) AlCantabria: Sanciones superiores a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas o inhabilitaciones hasta diez años. Cantabria para resolver los procedimientos iniciados por infracciones muy graves
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


