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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 136. Procedimiento.

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Artículo 136. Procedimiento.
1. Los procedimientos sancionadores que se inicien y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.
La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad del Consejero de Cultura y Deporte, se realizará por resolución de la Dirección General de Cultura, de oficio o previa denuncia competente en materia de parte. Patrimonio Cultural.
2. La tramitación del expediente sancionador, 3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el cual, en todo caso, se dará audiencia al interesado, plazo de un año desde su iniciación, salvo que se regirá por lo dispuesto en el título IX den posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de Régimen Jurídico aplicación a la Administración de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa la Comunidad Autónoma de desarrollo. Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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