Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 19. Resolución del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 19. Declaración y conclusión. Resolución del procedimiento.
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, acordar la declaración de Bien de Interés Cultural.
2. El acuerdo de declaración describirá con claridad, precisión y exhaustividad el bien objeto de la declaración. declaración, incluyéndolo dentro de una de las clases y tipologías de bienes muebles, inmuebles o inmateriales. En el caso de los inmuebles, describirá su delimitación geográfica, el entorno afectado, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que por su vinculación hayan de ser objeto de incorporación en la declaración. Se incluirá igualmente el régimen de protección del bien en sí mismo y del entorno afectado.
3. El expediente habrá de resolverse La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de doce meses a contar meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de la incoación. inicio. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo procedimiento. Todo ello, sin perjuicio del plazo de las actuaciones o si dentro suspensión del procedimiento previsto en la legislación de los sesenta días siguientes no se dicta resolución. El expediente no procedimiento administrativo común.
No podrá volver a iniciarse en los dos años siguientes, nuevo procedimiento respecto del mismo bien salvo que tres de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma los órganos asesores previstos en esta Ley lo solicitasen soliciten o lo haga el propietario o propietarios del bien. Esta previsión no será aplicable a los supuestos de terminación del procedimiento por caducidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


