Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
1. La declaración de un Bien de Interés Cultural únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
2. No podrán invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Cultural las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento recogidas en esta Ley, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
3. En cualquier caso, se requerirá informe favorable de, al menos, dos de las instituciones asesoras reguladas en el artículo 11 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


