Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 33. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Definición.
1. Además de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Culturales de Interés Local también forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria todos aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merecen ser conservados.
2. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá los cauces necesarios con los propietarios, públicos o privados, de estos bienes para facilitar su inclusión en el citado inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


