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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 33. Definición.

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Artículo 33. Definición.
1. Además de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Culturales de Interés Local también forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria todos aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merecen ser conservados.
2. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá los cauces necesarios con los propietarios, públicos o privados, de estos bienes para facilitar su inclusión en el citado inventario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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