LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 40. Cargas de protección.

Artículo 40. Cargas de protección.

Cuando exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien de Interés Cultural, Local o Inventariado, las Administraciones públicas deberán iniciar actuaciones de protección en las que se precisarán las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →